Alimañas y basuras: predio donde se proyecta moderna universidad está abandonado

La zona del Parque Guasu donde se quiere realizar la construcción de la Universidad Paraguay- Taiwán está completamente abandonada.

El canal GEN- Nación Media mostró la situación actual de la zona donde se proyecta la construcción de la futura sede de la Universidad Paraguay- Taiwán. Arbustos, muchas alimañas y sitio perfecto para cometer fechorías, así es la triste realidad del Parque Guasu.

En ese sitio se pretende destinar 11 hectáreas para la edificación de la moderna universidad que será amigable con el medioambiente, de acuerdo con sus proyectistas.

Hablamos de 11 hectáreas, con características de haber sido pastizales para animales, sin árboles nativos, con arbustos endémicos, que teniendo en el fondo una zona baja que en épocas de lluvias y crecidas se convierte hasta hoy en un humedal contaminado por los arroyos y desagües cloacales, además de ser un sitio de relleno de escombros procedentes de la construcción del asfaltado frontal en su momento, hasta de infraestructura para eventos al aire libre como espectáculos, motocross y otras actividades.

A simple vista, quedan expuestas estas anomalías ya heredadas de todas las administraciones anteriores, sean municipales o gubernamentales.

La futura universidad tiene concebida dentro de sus ejes principales ser la verdadera salvadora del Parque Guazú, y devolver la vida que le han sacado con la optimización de todos los recursos naturales y la preservación sustentable de toda la fauna y flora circundante con recursos propios.

Según el proyecto, las ventajas académicas y estudiantiles de contar con la presencia de la UPTP en la zona son la siguientes:

Tener la Universidad más prestigiosa de Latinoamérica, que actualmente ya está sentando las bases del avance académico e industrial para Paraguay en la región y el mundo.

Formar a más de 600 ingenieros altamente calificados con certificación mundial en 7 años, y a 1000 en 9 años.

Contar con los laboratorios de experimentación de alta complejidad más avanzados de Sudamérica que podrán utilizar otras Instituciones, así gremios industriales y empresariales mediante convenios.

El diseño y funcionalidad del edificio, ajustado al ecosistema local, así como la eficiencia energética expondrán el respeto al medio ambiente y la ciudadanía. Ésta serviría de guía de adecuación a las nuevas generaciones de edificios autosustentables en el país.

La ubicación del edificio, posibilitaría el acceso del núcleo estudiantil, docente y administrativo a transportes y accesos viales cercanos.

Las ventajas a la comunidad local, ciudad y país con la presencia de la UPTP en la zona son las siguientes:

La ciudad de Asunción albergará a la mejor Universidad de Latinoamérica y una de las mejores a nivel mundial.

Así como la comunidad adyacente, la ciudad y el país podrán utilizar a la Universidad como su casa de estudios de manera a elevar el nivel de conocimiento de la población joven y acceder así a nuevas oportunidades de manera gratuita.

Con el entorno urbanístico de primer nivel, la plusvalía será inmediata en las propiedades vecinas.

Movimiento económico fluido con la presencia constante de 400 alumnos diariamente, con las necesidades naturales acorde a las actividades académicas y humanas.

Convenios Interinstitucionales de optimización vial, de seguridad y limpieza que brindarán una mayor tranquilidad a la zona.

Zona integrada con el resto del Parque Guazú, que ampliará la zona de esparcimiento al aire libre y caminatas que no se dispone actualmente y circuito de ciclismo actualmente en mal estado que será reacondicionado.

Las ventajas ambientales con la presencia de la UPTP en la zona:

De las 11 hectáreas, la infraestructura necesaria solo ocuparía 2 hectáreas en la parte frontal del predio, la zona más dañada a través de los años.

Así como se visualiza en la primera parte, podemos decir que la presencia de la UPTP en la zona sería la oportunidad para que la Universidad salve al Parque Guazú con la atención que va a brindar al momento de ocuparse y destinar parte de sus recursos en la adecuación y adaptación del Parque de manera a solucionar la situación endémica actual de su ecosistema, sufrida por falta de recursos y atención correspondiente durante décadas.

Tal es así que como se menciona anteriormente, uno de los desafíos de la UPTP es justamente el salvataje y hermoseamiento de la zona ecológica de manera a que el ecosistema actual sea optimizado y sacado de la situación en la que, si no se toman medidas ya, podría significar la pérdida total de la oportunidad de hacer del sitio un lugar emblemático para la Ciudad de Asunción, vuelto a un modo ecológicamente equilibrado, dando oportunidad a las especies del área a desarrollarse en un ambiente favorable y no como ahora en un ambiente tóxico y en descontrol, que no permite siquiera que otras especies más vulnerables de otros sitios cercanos puedan ser parte por las limitaciones actuales de su lamentable situación.

Ley que prohíbe paro de transporte está, si se ejecuta, la ‘pelota’ quedará en cancha de la fiscalía

El paro de transporte público que anuncian empresarios del rubro, cuenta como contrapunto una legislación que prohíbe a los mismos dejar sin el servicio a los usuarios.


En este sentido la Ley Nº 6789, “cancela la licencia, itinerario y subsidio a empresas del transporte público a infractores del la ley”.

Artículo 1°.- Esta Ley tiene por objeto establecer causales y sanciones de rescisión de contratos e itinerario a las empresas del transporte público de las zonas y áreas metropolitanas que no cumplan con las leyes vigentes.

Artículo 2°.- Las empresas del transporte público, adjudicadas con contratos y licencias de transporte público que sean cesadas por las causales descriptas en esta Ley, no tendrán derecho a solicitar reembolso ni indemnizaciones de cualquier tipo por las sanciones administrativas que conlleve el incumplimiento de los presupuestos. A ese efecto las causales establecidas en esta Ley pasan a incorporarse a los términos de las concesiones de pleno derecho.

Artículo 3°.- Están sujetos a esta Ley todas las empresas del transporte público que fueron adjudicadas y cumplen con sus itinerarios en zonas y áreas metropolitanas en el país.

Artículo 4°.- Establecer las causales, faltas y sanciones aplicables a los infractores, según la siguiente clasificación:

a) La empresa que deje de prestar unilateralmente sus servicios acordados en la concesión en forma regular y no lo regularice en un período de 24 (veinticuatro) horas de intimada por la autoridad competente, será cancelada y perderá su licencia y su itinerario de pleno derecho, debiendo ser dictada la resolución pertinente inmediatamente cumplido el plazo previsto. En este caso, el itinerario volverá a ser licitado. En caso de reincidencia con otras adjudicaciones de la misma empresa en un período de 1 (un) año, serán aplicables las máximas sanciones administrativas, a más de las previstas en el inciso b) de este artículo.

b) La empresa que cometa la causal y falta prevista en el inciso a) de este artículo, durante un período de emergencia nacional, departamental o municipal, sea de naturaleza sanitaria u otra declarada por autoridad competente en el área donde presta servicios, además de cancelarse su licencia y su itinerario, tendrá prohibido participar de licitaciones en licencia o itinerario de transporte público por un plazo de 10 (diez) años. Esta sanción incluye a los directivos de las empresas o sociedades que no podrán participar bajo nuevas sociedades.

c) La empresa que no cuente en sus buses con elevadores o rampas de acceso para personas con incapacidad física, cuanto menos en un 50% (cincuenta por ciento) de su flota no tendrá derecho a percibir algún tipo de subsidio por parte del Estado. Se establece un plazo de 180 (ciento ochenta) días para que las empresas adecuen sus buses a las exigencias de este inciso.

Artículo 5°.- En caso que los directivos, accionistas o representantes legales o gremiales de las empresas del transporte público realicen algún tipo de amenaza o extorsión a órganos del Estado relacionados con la prestación de sus servicios, ya sea por cualquier medio, será considerado como hecho punible de coacción y perturbación de servicios públicos y cualquier ciudadano podrá denunciar estos hechos por cualquier medio a los órganos de persecución penal del Estado.

Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo por medio del Viceministerio de Transporte deberá controlar la estricta aplicación de esta Ley.

Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los quince días del mes de junio del año dos mil veintiuno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiún días del mes de julio del año dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 2) de la Constitución Nacional.

Acusan a “Colorado” Gamarra de salir corriendo de hotel, sin pagar: dejó ‘clavo’ y deudas, dicen

El exfutbolista Carlos ‘Colorado’ Gamarra fue denunciado por estafa y falta de pago de deudas por préstamo y alojamiento en un hotel.

El denunciante, César Cantero, propietario del hotel Imperio de Asunción, señaló que Gamarra estuvo alojado tres meses en su local, que tomó préstamo de él y de su empleado, para después retirarse sin avisar y sin pagar su cuenta.

“La denuncia la presenté (esta semana) ante la Fiscalía. Al parecer lo echaron de su casa y vino a alojarse en el hotel. Incluso prestó plata de mí y de mi empleado, a quien quedó adeudándole también cinco millones de guaraníes. La deuda conmigo es por 14 millones de guaraníes”, expresó Cantero en comunicación con la emisora Ñandutí AM.

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El denunciante remarcó que tiene documentos, mensajes de audio y de texto, que avalan la existencia de la deuda y de la falta de pago.

Cantero sostuvo que en los últimos días en que Gamarra estuvo en el hotel, llegó su pareja, y después se produjo el retiro del denunciado. “Cuando luego yo le llamé y mandé mensaje a Gamarra para que me pague, me atendió su mujer, quien después de manera insólita presentó una denuncia en mi contra por violencia contra la mujer, una acusación absurda, porque lo que hice fue reclamarle que me paguen”, manifestó.

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Condenan a 13 años de cárcel a hombre que abusó de la nieta de su expareja

La causa fue iniciada tras la denuncia realizada por las maestras que notaron un comportamiento extraño en la niña.

La agente fiscal Laura Finestra representó al Ministerio Público en el juicio oral que derivó en la condena de 13 años de cárcel para un hombre que fue hallado culpable y responsable de la comisión del ilícito de abuso sexual de una niña de 11 años, nieta de su expareja.

El informe fiscal refiere que el hecho ocurrió en Asunción. La causa fue iniciada tras la denuncia realizada por las maestras que notaron un comportamiento extraño en la niña.

Tras una compleja investigación se pudo demostrar en el juicio oral, desarrollado en seis jornadas en las que se pudo comprobar, que la conducta del hombre se encuadra en lo dispuesto en el Art. 135, inc. 1° y 2° del Código Penal.